Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 13 nov 2003
Por razones ambientales, y en el supuesto de que los organismos competentes de las cuencas hidrográficas no determinen el caudal mínimo ecológico, éste podrá ser fijado por la Consejería competente en materia de medio ambiente, respetando los mecanismos de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas previstos en la Ley de Aguas.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#disposicion-transitoria-octava

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