Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 13 nov 2003
El seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador previsto en el artículo 61, será exigible en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-an/l/2003/10/28/8#disposicion-transitoria-septima

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