Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las relaciones interadministrativas

Art. 8

En vigor desde 12 dic 2002
Establecidas, mediante orden de la conselleria competente en materia de agricultura, las correspondientes directrices de coordinación en materia de ordenación sectorial del suelo no urbanizable y funciones conexas de interés de la Comunidad Valenciana, los municipios y demás entidades locales, sin perjuicio de la facultad de la administración autonómica para recabar y obtener la información precisa que considere necesaria y ejecutar cuantas comprobaciones estime pertinentes, deberán informar a la conselleria competente en materia de agricultura de los actos y acuerdos celebrados cuyo tenor o alcance desarrolle, ejecute o se refiera al contenido de los criterios, reglas y procedimientos técnicos previstos en las respectivas directrices.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-8

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