Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 12 dic 2002
El Consell de la Generalitat, en aplicación de la función social como criterio de eficacia delimitadora del contenido de la propiedad agraria y de su actividad por razones de interés social y general, dirigirá su actuación pública a la consecución de los fines y principios previstos en la presente ley, y para ello empleará los necesarios instrumentos y medidas de intervención pública.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-7

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