Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las relaciones interadministrativas
Art. 8
8 / 68En vigor desde 12 dic 2002
Establecidas, mediante orden de la conselleria competente en materia de agricultura, las correspondientes directrices de coordinación en materia de ordenación sectorial del suelo no urbanizable y funciones conexas de interés de la Comunidad Valenciana, los municipios y demás entidades locales, sin perjuicio de la facultad de la administración autonómica para recabar y obtener la información precisa que considere necesaria y ejecutar cuantas comprobaciones estime pertinentes, deberán informar a la conselleria competente en materia de agricultura de los actos y acuerdos celebrados cuyo tenor o alcance desarrolle, ejecute o se refiera al contenido de los criterios, reglas y procedimientos técnicos previstos en las respectivas directrices.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-8