Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 12 dic 2002
En aplicación de los principios de cooperación y auxilio interadministrativo que informan el funcionamiento
y la estructura del modelo de organización territorial implantado por la Constitución, la administración de la Comunidad Valenciana y el estado ajustarán sus relaciones, especialmente en los supuestos de acción conjunta o coordinación, conforme a los principios de cooperación, lealtad, colaboración, información mutua y recíproco auxilio, con pleno respeto a los respectivos ámbitos competenciales.
Sin perjuicio del recurso a otras técnicas de cooperación, y en el orden instrumental derivado de una suficiente dotación presupuestaria, la Comunidad Valenciana y el estado celebrarán los correspondientes convenios de participación o colaboración que resulten pertinentes para la cobertura y financiación de las medidas de fomento y desarrollo agrario previstas en la presente ley, todo ello dentro del marco de la normativa dictada por la Unión Europea.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-6