Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 2.ª De la concentración y agrupación de explotaciones

Art. 48

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En vigor desde 12 dic 2002
Los titulares de explotaciones que concentren parcelas dispersas de su titularidad, de tal modo que su explotación pueda alcanzar la consideración de prioritaria, podrán acogerse a las ayudas de adquisición de tierras contempladas en la normativa de desarrollo de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias. De igual modo podrán acogerse a los incentivos económicos que para la permuta y venta voluntaria de fincas se establecen en el presente capítulo.
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