Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2008
En la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de agricultura, y en su caso, la conselleria competente en materia de aguas, promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias, aquellas actuaciones referidas a aprovechamientos hidráulicos, canales, y regadíos de interés general de la Comunitat Valenciana, otras infraestructuras agrarias y conservación del patrimonio agrario.
Se modifica por el de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-28