Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2008
En la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de agricultura, y en su caso, la conselleria competente en materia de aguas, promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias, aquellas actuaciones referidas a aprovechamientos hidráulicos, canales, y regadíos de interés general de la Comunitat Valenciana, otras infraestructuras agrarias y conservación del patrimonio agrario. Se modifica por el de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338

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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-28

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