Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 12 dic 2002
La Generalitat, conforme a una utilización racional del agua y al cumplimiento de su función social, orientará su política de estructuras agrarias en orden a los siguientes fines:
a) La conservación y buen estado ecológico de los recursos hídricos.
b) El equilibrio y armonización del desarrollo económico y social de la comunidad.
c) La consolidación y modernización de los regadíos de forma que se incrementen las disponibilidades del recurso, sin merma de su calidad y de la eficacia de su aprovechamiento.
d) Fomentar la mejora de las infraestructuras agrarias en la Comunidad Valenciana.
e) La conservación del patrimonio artístico histórico o singular de interés agrario de la Comunidad Valenciana.
f) La plena compatibilidad con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-27