Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 12 dic 2002
La Generalitat, conforme a una utilización racional del agua y al cumplimiento de su función social, orientará su política de estructuras agrarias en orden a los siguientes fines: a) La conservación y buen estado ecológico de los recursos hídricos. b) El equilibrio y armonización del desarrollo económico y social de la comunidad. c) La consolidación y modernización de los regadíos de forma que se incrementen las disponibilidades del recurso, sin merma de su calidad y de la eficacia de su aprovechamiento. d) Fomentar la mejora de las infraestructuras agrarias en la Comunidad Valenciana. e) La conservación del patrimonio artístico histórico o singular de interés agrario de la Comunidad Valenciana. f) La plena compatibilidad con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-27

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