Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los procedimientos especiales de concentración

Art. 26

En vigor desde 12 dic 2002
1. Cuando al solicitar la concentración parcelaria de una zona, alguno de los propietarios o titulares de dere chos de explotación justifiquen razonadamente ante el órgano competente su proyecto de constituir una explotación agraria de carácter asociativo, ya para el cultivo en común, o bien para el desarrollo de actividades de diversificación agraria, dicha circunstancia se tendrá en cuenta al proponer el orden de prioridad en la adjudicación y delimitación de los lotes de reemplazo. 2. Constituida la explotación agraria de carácter asociativo antes de la firmeza de las bases de la concentración, de acuerdo con los requisitos y garantías previstos en la legislación sectorial, el acta de reorganización de la propiedad reflejará la adjudicación directa de los lotes de reemplazo pertinentes a favor de la asociación legalmente constituida. 3. Los participantes en la concentración parcelaria de base asociativa podrán beneficiarse de las medidas de fomento contempladas en el título III de la presente Ley.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-26

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