Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 12 dic 2002
La función de coordinación, cooperación y colaboración con los órganos estatales competentes en materia de riego que dispone la letra c) del número 1 del artículo 29 de esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en las normas constitucionales y estatutarias que establecen las respectivas competencias estatales y autonómicas.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-31