Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 12 dic 2002
Igualmente, la administración agraria valenciana atenderá al logro de las siguientes finalidades, proponiendo al Consell de la Generalitat las oportunas disposiciones para: a) La adecuada conservación de los recursos naturales de tierra y agua. b) El aprovechamiento hidráulico para riego que garantice un desarrollo sostenible. c) La compatibilización de la conservación de los recursos naturales de tierra y agua con la mejora del medio rural y las condiciones de vida de las poblaciones.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-33

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