Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 12 dic 2002
Las actuaciones a realizar en relación con los regadíos de interés de la Comunidad Valenciana deberán, necesaria y primordialmente, estar dirigidas a garantizar la exigible eficiencia del riego.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-32

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