Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento de concentración. Normas generales

Art. 24

En vigor desde 12 dic 2002
La aprobación del decreto del gobierno declarando de utilidad pública la concentración parcelaria de una determinada zona atribuirá a la Generalitat la facultad de ocupar temporalmente cualquier terreno de la misma que sea preciso para dotar a las nuevas fincas de la adecuada red de caminos o para realizar trabajos relacionados con la concentración.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-24

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