Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 13

En vigor desde 6 dic 2002
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del mandato constitucional de proteger la familia, desarrollará medidas encaminadas al reconocimiento y apoyo de las familias jóvenes, dadas las funciones sociales que cumplen como institución básica de la sociedad y las dificultades a las que se enfrentan en las primeras etapas de emancipación. 2. La Comunidad de Madrid prestará especial atención a las jóvenes familias cuyos miembros no superen la edad de treinta años y, en particular, aquellos con dificultades económicas. 3. El apoyo a la familia se plasmará en: a) Medidas para facilitar el acceso a la vivienda, ya sea en régimen de alquiler o compra. b) Ofrecer información sobre el importante papel social que desempeña la familia y asesoramiento especializado. c) Creación de unas condiciones favorables para que los padres puedan tener los hijos que deseen a través, entre otros, de acuerdos para facilitar la conciliación de la vida familiar y la laboral de los matrimonios jóvenes con hijos. d) Incentivar la instalación y el aprovechamiento de centros de educación infantil en los centros de trabajo públicos y privados. e) Programas de ayuda y apoyo para jóvenes madres y padres con responsabilidades familiares no compartidas. f) Programas de subvención y colaboración con asociaciones e instituciones.
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eli/es-md/l/2002/11/27/8#art-13

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