Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 18
En vigor desde 27 dic 2024
La Comunidad de Madrid fomentará la práctica del deporte por los jóvenes a través de las siguientes medidas:
a) Establecimiento de medidas de reserva o uso preferente de instalaciones deportivas por los jóvenes, como fomento de la práctica deportiva.
b) Concesión de subvenciones a agrupaciones, asociaciones y clubes deportivos juveniles que fomenten valores a través del deporte y las actividades físico-deportivas de los jóvenes.
c) Apoyo a la creación de escuelas deportivas en los municipios de la Comunidad de Madrid.
d) Promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidad.
e) Fomento de la formación para la práctica deportiva.
Se modifica la letra d) por el de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3304
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/11/27/8#art-18