Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 18

En vigor desde 27 dic 2024
La Comunidad de Madrid fomentará la práctica del deporte por los jóvenes a través de las siguientes medidas: a) Establecimiento de medidas de reserva o uso preferente de instalaciones deportivas por los jóvenes, como fomento de la práctica deportiva. b) Concesión de subvenciones a agrupaciones, asociaciones y clubes deportivos juveniles que fomenten valores a través del deporte y las actividades físico-deportivas de los jóvenes. c) Apoyo a la creación de escuelas deportivas en los municipios de la Comunidad de Madrid. d) Promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidad. e) Fomento de la formación para la práctica deportiva. Se modifica la letra d) por el de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3304

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eli/es-md/l/2002/11/27/8#art-18

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