Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 17

En vigor desde 6 dic 2002
Con el fin de impulsar el desarrollo integral de la juventud, la Comunidad de Madrid fomentará la creación cultural y artística, así como la investigación científica a través de: a) Programas de promoción y acuerdos con instituciones públicas y entidades privadas de carácter regional, nacional e internacional para el desarrollo de actividades culturales, artísticas y científicas. b) Programas de acercamiento y vinculación a los procesos de creación artística y cultural en los campos de la música, las artes escénicas y las artes plásticas, entre otras. c) Facilidades para el acceso a locales de ensayo de teatro, música, danza, así como el aprovechamiento de instalaciones para la realización de talleres de artes plásticas y la celebración de eventos de carácter artístico y cultural. d) Subvenciones y ayudas para jóvenes artistas y para asociaciones culturales y artísticas formadas por jóvenes. e) Campañas de animación a la lectura y creación literaria. f) Campañas para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de la ciencia y los avances científicos y de los bienes culturales y artísticos, con visitas guiadas a teatros, monumentos históricos, museos, exposiciones, entre otras.
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