Capítulo CAPÍTULO V
Art. 10
En vigor desde 6 dic 2002
1. La Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus competencias, fomentará programas para ofrecer asesoramiento, información y apoyo en el acceso a la vivienda en régimen de alquiler y en régimen de propiedad en condiciones más favorables que las ofrecidas por el mercado, facilitando el acceso a viviendas pertenecientes a las redes públicas.
2. La promoción, financiación y administración de las viviendas destinadas a los jóvenes podrán ser reguladas mediante convenios entre las Administraciones Públicas intervinientes y, en su caso, con las entidades privadas. Dichos convenios se regularán mediante desarrollo reglamentario.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley, en los programas y planes de vivienda que atiendan el acceso a la vivienda, por parte de los jóvenes de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de tales las personas que no superen los treinta y cinco años de edad.
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Proeli/es-md/l/2002/11/27/8#art-10