Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

En vigor desde 6 dic 2002
En las promociones públicas de vivienda de la Comunidad de Madrid se reservará un cupo, establecido reglamentariamente por la Consejería competente en materia de vivienda, para jóvenes. Dentro de estas medidas se tendrá en consideración el criterio económico.
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eli/es-md/l/2002/11/27/8#art-11

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