Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 15
En vigor desde 6 dic 2002
Se procederá al desarrollo de aquellas acciones y programas que hagan factible la consecución de los siguientes objetivos:
a) Prevención y protección de la salud integral de los jóvenes.
b) Atención sanitaria acorde con los problemas y necesidades de salud propios de esta población.
c) Prevención y atención psicosocial ante problemas relacionados con las enfermedades de transmisión sexual, el consumo de drogas y la anorexia y bulimia.
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Proeli/es-md/l/2002/11/27/8#art-15