Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 oct 2002
La asamblea constituyente ha de: a) Aprobar, si fuera el caso, la gestión de la Comisión Gestora creada en la disposición adicional primera de esta Ley. b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.
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