Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 9 oct 2002
Podrán integrarse en el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears los profesionales que trabajan en el campo de la educación social, habiendo solicitado previamente la habilitación en el plazo de los dieciocho meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley y se encuentren en algunos de los siguientes supuestos: a) Haber cursado estudios específicos de un mínimo de tres años en el campo de la educación social iniciados antes del curso 1994/1995, y que acrediten tres años al menos de dedicación, plena y principal, en las tareas propias de la educación social dentro de los doce años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley. b) Acreditar una titulación universitaria, licenciatura y/o diplomatura en estudios iniciados antes del curso 1994/1995 y justifiquen documentalmente cinco años de dedicación plena o principal en tareas de los educadores sociales dentro de los quince años anteriores a la entrada en vigor de esta ley. c) Acreditar documentalmente diez años de dedicación plena o principal en tareas propias de educación social desarrolladas dentro de los veinte años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-ib/l/2002/09/26/8#disposicion-transitoria-tercera

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