Art. Disposición transitoria segunda
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La asamblea constituyente ha de:
a) Aprobar, si fuera el caso, la gestión de la Comisión Gestora creada en la disposición adicional primera de esta Ley.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.
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Proeli/es-ib/l/2002/09/26/8#disposicion-transitoria-segunda