Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

6 / 10
En vigor desde 9 oct 2002
La asamblea constituyente ha de: a) Aprobar, si fuera el caso, la gestión de la Comisión Gestora creada en la disposición adicional primera de esta Ley. b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2002/09/26/8#disposicion-transitoria-segunda