Art. 4
En vigor desde 9 oct 2002
Para el ejercicio de la profesión de Educador o Educadora Social en las Illes Balears es requisito imprescindible incorporarse al Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio del que disponga la legislación básica estatal.
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Proeli/es-ib/l/2002/09/26/8#art-4