Art. 4

En vigor desde 9 oct 2002
Para el ejercicio de la profesión de Educador o Educadora Social en las Illes Balears es requisito imprescindible incorporarse al Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears. Todo ello sin perjuicio del que disponga la legislación básica estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2002/09/26/8#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil