Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 oct 2002
1. Se crea una comisión gestora integrada por seis miembros de la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Educadores Sociales de las Illes Balears, y un número igual de representantes diplomados y diplomadas universitarios en educación social, designados por la Consejería de Presidencia, de acuerdo con criterios de representación territorial, la cual, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, ha de aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen: Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado o colegiada, condición que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio. El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente, la cual se publicará en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en los diarios de mayor difusión de esta comunidad. 2. La comisión gestora aludida en el apartado primero de esta disposición transitoria se ha de constituir en comisión de habilitación, con la incorporación de tres representantes de la Universidad de las Illes Balears que impartan los estudios de educación social, y ha de habilitar, si procede, a las personas que soliciten su incorporación al Colegio para poder participar en la asamblea constituyente del colegio, todo ello sin perjuicio de un posterior recurso ante aquélla contra las decisiones de habilitación adoptadas por la comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2002/09/26/8#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil