Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 9 oct 2002
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, juntamente con la certificación del acta de la asamblea constituyente, han de remitirse al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos que se pronuncien sobre su legalidad y se ordene la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
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