Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 2 jul 2002
1. Con carácter general, los Vigilantes Municipales estarán sujetos a las normas de organización y funcionamiento del resto de funcionarios del Ayuntamiento. 2. Donde exista Cuerpo de Policía Local, y, por tanto, los Vigilantes Municipales sean una clase a extinguir, dependerán orgánica y funcionalmente del mismo, siéndoles de aplicación las normas comunes de funcionamiento y los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sujeto a estatuto policial establecidos en su reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil