Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 2 jul 2002
1. Los Vigilantes Municipales podrán actuar con uniforme y distintivos propios de su clase, de conformidad con lo dispuesto al efecto por la Administración Regional en desarrollo de la presente Ley. 2. En todo caso, la uniformidad de los Vigilantes Municipales deberá diferenciarse claramente de la de los Policías Locales. 3. Los Vigilantes Municipales no podrán portar armas de fuego.
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eli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-40

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