Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
38 / 56En vigor desde 2 jul 2002
1. Con carácter general, los Vigilantes Municipales estarán sujetos a las normas de organización y funcionamiento del resto de funcionarios del Ayuntamiento.
2. Donde exista Cuerpo de Policía Local, y, por tanto, los Vigilantes Municipales sean una clase a extinguir, dependerán orgánica y funcionalmente del mismo, siéndoles de aplicación las normas comunes de funcionamiento y los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sujeto a estatuto policial establecidos en su reglamento.
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Proeli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-36