Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 jul 2002
Las referencias contenidas en la presente Ley a los distintos órganos de la Administración Regional se entenderán realizadas a los que en cada momento ostenten la competencia sobre coordinación de Policías Locales, de acuerdo con lo dispuesto legal o reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2002/05/23/8#disposicion-adicional-primera

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