Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 2 jul 2002
1. El ámbito de actuación de los Vigilantes Municipales será el del municipio al que pertenezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en vigor en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública. 2. Los Ayuntamientos que solo dispongan de Vigilantes Municipales podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley, de manera que en fechas determinadas puedan atender las necesidades del servicio de seguridad del municipio con la actuación de Policías Locales, en comisión de servicios funcional, de otros municipios con los que previamente se haya establecido el oportuno convenio.
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eli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-35

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