Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 23 mar 2023
1. Los Ayuntamientos que no cuenten con Cuerpo de Policía Local atribuirán determinados cometidos propios del mismo a funcionarios municipales que recibirán la denominación de Vigilantes Municipales. 2. Estos Ayuntamientos podrán crear un máximo de tres puestos de trabajo de Vigilantes municipales. Si las necesidades del servicio de seguridad hicieran este número insuficiente, el Ayuntamiento deberá iniciar los trámites para crear el Cuerpo de Policía Local, con arreglo a lo establecido en la presente ley. 3. En los municipios en que exista Cuerpo de Policía Local no podrán crearse plazas de Vigilante Municipal. Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 de la Ley 5/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7337

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eli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-33

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