Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 2 jul 2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, los Vigilantes Municipales se regirán por el estatuto aplicable a los funcionarios de Administración Local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil