Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 23 mar 2023
1. El régimen disciplinario del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha será el establecido para el personal funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.
2. La persona titular de la alcaldía podrá solicitar de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales que nombre a funcionario suficientemente cualificado para que actúe como instructor en los expedientes incoados por las Corporaciones Locales por faltas que puedan dar lugar a la separación del servicio.
3. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria se ejercerá por los órganos municipales que la tengan atribuida de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 5/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7337
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-29