Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 2 jul 2002
Salvo que la legislación básica del Estado disponga otra cosa, el procedimiento aplicable para la tramitación de los expedientes disciplinarios será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración Local.
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Proeli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-30