Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 23 mar 2023
1. La jubilación forzosa del personal de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir la edad que establezca la legislación básica del Estado vigente en materia. 2. El personal de la Policía Local que haya perdido esta condición por jubilación, mantendrá la condición de policía local jubilado del Cuerpo, con la categoría que ostentase en el momento de la jubilación, podrá vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné y conservar la placa convenientemente modificada de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Se modifica por el art. único.10 de la Ley 5/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7337

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil