Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Relaciones interadministrativas

Art. 41

En vigor desde 30 ene 2003
En caso de que los municipios no cuenten con los medios técnicos o personales necesarios para cumplir las funciones y competencias que la presente Ley les atribuye, podrán reclamar el auxilio de la Administración autonómica. Para formalizar esta colaboración podrá subscribirse, en su caso, un convenio de cooperación entre ambas Administraciones.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-41

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