Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 30 ene 2003
Al objeto de disponer de una información condensada, coherente y comprensible de la situación y evolución de la gestión ambiental en la Comunidad, la Administración implantará, previo informe preceptivo del Consejo Gallego de Medio Ambiente, el uso de indicadores ambientales reconocidos con carácter general y comparables entre sí.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-35

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