Art. 35
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

35 / 67
En vigor desde 30 ene 2003
Al objeto de disponer de una información condensada, coherente y comprensible de la situación y evolución de la gestión ambiental en la Comunidad, la Administración implantará, previo informe preceptivo del Consejo Gallego de Medio Ambiente, el uso de indicadores ambientales reconocidos con carácter general y comparables entre sí.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-35