Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Instrumentos horizontales de apoyo
Art. 30
En vigor desde 30 ene 2003
1. Teniendo en cuenta la problemática relacionada con la contaminación atmosférica en la Comunidad gallega, se fomentarán las acciones de investigación, desarrollo y demostración destinadas al esclarecimiento y solución de tales cuestiones, al desarrollo de tecnologías y productos más respetuosos con el medio ambiente y a la mejora de los existentes. Asimismo, se prestará especial atención a las repercusiones de la contaminación atmosférica sobre la salud humana.
2. Para las actividades referidas en el apartado anterior deberá contarse con la participación de las universidades gallegas, los centros de investigación y, en gene ral, los especialistas de la Comunidad Autónoma, fomentando el intercambio de datos y conocimientos con otros centros especializados.
3. La íntima relación de la contaminación atmosférica con la meteorología y con las ciencias experimentales y de la naturaleza justifica la necesidad de desarrollo de acciones prioritarias encaminadas a un mejor conocimiento de la dinámica de la atmósfera en Galicia, el comportamiento de los contaminantes y la interacción de éstos con el medio natural terrestre, fluvial y marino.
4. En estas actuaciones, se aprovechará la experiencia industrial, de modo que, a través de acuerdos voluntarios con las empresas, se facilite la formación de técnicos e investigadores en ciencias ambientales y otras asignaturas afines, se desarrollen programas específicos y, al mismo tempo, pueda abordarse la solución de determinados problemas propios de las industrias.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-30