Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Funciones de las administraciones públicas de Galicia

Art. 37

En vigor desde 30 ene 2003
1. Corresponden a la Consellería de Medio Ambiente, además de las ya señaladas específicamente en la presente Ley y sin perjuicio de las atribuciones que le otorga la legislación ambiental, industrial y de actividades, las siguientes funciones: a) La elaboración del Mapa de cargas y niveles críticos de Galicia previsto en el artículo 12 de la presente Ley, cuya aprobación corresponderá al Gobierno de la Xunta de Galicia. b) El establecimiento de los niveles de emisión o inmisión de los contaminantes atmosféricos y las normas técnicas relacionadas con su aplicación, así como la reglamentación de los métodos de medición y análisis y de los sistemas de control de los niveles de emisión de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Para la fijación de los límites de inmisión se tendrán en cuenta los factores previstos en el apartado 4 del anexo. c) La delimitación de las zonas y aglomeraciones con especiales exigencias de vigilancia y control, y la formulación y aprobación, en su caso, de los planes de actuación correspondientes. d) El establecimiento y gestión de la red general de vigilancia de la calidad del aire de Galicia. e) La puesta en marcha de medidas y actuaciones para la aplicación de técnicas de reducción en origen de las emisiones, a fin de lograr un alto nivel de protección del ambiente atmosférico, con especial atención a los gases de efecto invernadero y a las sustancias destructoras de la capa de ozono. f) El desarrollo de la inspección y control de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. g) El ejercicio de la potestad sancionadora. 2. Corresponden a la Consellería de Sanidad: a) La vigilancia epidemiológica del impacto de la contaminación atmosférica sobre la población. b) El análisis y difusión de la información a la población sobre los efectos de la contaminación atmosférica en la salud. c) La planificación, programación y evaluación de las actividades de protección frente a los factores de riesgo ocasionados por la contaminación atmosférica. d) La elaboración del informe vinculante que corresponda con respecto a los valores de inmisión de los contaminantes atmosféricos y a las normas técnicas relacionadas con su aplicación. 3. Corresponderá al Comité Gallego de Integración y Coordinación Ambiental la coordinación entre los distintos departamentos de la Administración autonómica.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-37

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