Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Relaciones interadministrativas

Art. 40

En vigor desde 30 ene 2003
1. Se instrumentalizarán cauces de comunicación para facilitar de forma normalizada, coherente y rápida la información sobre la calidad ambiental y las incidencias relevantes a los organismos del Estado y, en su caso, de la Unión Europea. 2. La Comunidad Autónoma y los municipios podrán, mutuamente, solicitar y obtener información concreta sobre la actividad de cada administración en materia de contaminación atmosférica. En particular, cuando las corporaciones locales adopten cualquier medida destinada a la protección o mejora de la calidad del aire y cuando inicien un expediente sancionador en aplicación de la presente Ley deberán comunicarlo a la Consellería de Medio Ambiente.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-40

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