Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Planificación territorial y sectorial

Art. 32

En vigor desde 30 ene 2003
La Comisión Delegada de Medio Ambiente aprobará la estrategia o estrategias dirigidas a integrar la política de protección atmosférica de la Comunidad en el proceso de elaboración y ejecución de las demás políticas y acciones sectoriales. En particular, fomentará las medidas encaminadas a: a) El fomento del transporte público, en particular el ferroviario, y de los modos de transporte poco contaminantes y de los modos no motorizados ; la aprobación de medidas de planificación, a nivel local y regional, para mejorar la gestión del tráfico y la eficacia de las operaciones de transporte por carretera, y el desarrollo de campañas de concienciación y formación de los conductores. b) La introducción en los instrumentos de ordenación del territorio de las informaciones disponibles sobre el estado del ambiente atmosférico de Galicia a fin de mejorar la calidad del aire y reducir las fuentes de contaminación atmosférica. c) El desarrollo de una política forestal y de prevención de incendios forestales que destaque la importancia de los bosques como sumideros de contaminación en la lucha frente al cambio climático, y los preserve, en su caso, de la acción de los contaminantes atmosféricos. d) La promoción y apoyo a las prácticas agrarias y ganaderas más respetuosas con el medio ambiente. e) El fomento e incentivación de medidas para la reducción y recuperación de los residuos orgánicos y las operaciones de su aprovechamiento energético. f) La potenciación de medidas para la eficiencia y ahorro energético y la promoción de la utilización de fuentes de energías renovables e instalaciones de cogeneración de energía, así como la disminución del impacto y las emisiones del sector energético.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-32

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