Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Relaciones interadministrativas

Art. 39

En vigor desde 30 ene 2003
1. La Xunta de Galicia y las Administraciones Locales gallegas, en colaboración con la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas, ejercerán sus competencias al objeto de alcanzar los objetivos previstos en la presente Ley. 2. A fin de asegurar la coherencia y efectividad de las acciones destinadas a la protección del ambiente atmosférico de Galicia, se atribuye a la Xunta de Galicia la coordinación de la actividad de las Administraciones locales en el ejercicio de aquellas competencias que trasciendan a los intereses locales y estén comprendidas dentro de los objetivos de la presente Ley. 3. A través del Comité Gallego de Integración y Coordinación Ambiental, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, se impulsará la coordinación administrativa, se formularán sugerencias y se elaborarán propuestas para la mejora de la protección del ambiente atmosférico de Galicia.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-39

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