Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Control de la contaminación atmosférica urbana y de la derivada del transporte
Art. 24
En vigor desde 30 ene 2003
En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma velará por la aplicación de las medidas previstas en la legislación de transportes a fin de prevenir y sancionar las actividades perjudiciales para el medio ambiente atmosférico.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-24