Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Instrumentos económicos y de apoyo financiero
Art. 25
En vigor desde 30 ene 2003
1. Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, legalmente autorizadas con anterioridad a la aprobación de la presente Ley, que resulten afectadas por los planes de saneamiento y mejora, así como por los de mantenimiento de la calidad del aire, y a las que sea particularmente gravosa la adecuación a éstos podrán beneficiarse de las subvenciones y las ayudas que acuerde, en su caso, el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
2. Igualmente, podrán beneficiarse de dichas subvenciones y ayudas los municipios para la ejecución de las medidas previstas en la presente Ley y en los planes de saneamiento y mejora, así como en los de mantenimiento de la calidad del aire. De conformidad con la legislación de régimen local propia de Galicia, los municipios que hubiesen sido declarados municipios industriales serán objeto de una atención preferente en la dotación y reparto de dichas ayudas.
3. Estas subvenciones y ayudas se otorgarán sin perjuicio de los beneficios que el Gobierno del Estado pueda conceder en aplicación de la legislación vigente. En ningún caso la totalidad de estas ayudas y subvenciones podrá superar el coste total de las nuevas instalaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-25