Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Instrumentos económicos y de apoyo financiero

Art. 26

En vigor desde 30 ene 2003
1. Con la finalidad de apoyar la financiación de las actuaciones públicas y privadas encaminadas a mejorar la calidad del aire ambiente y reducir los niveles de emisión, se crea el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico de Galicia. 2. El fondo se nutre de los créditos presupuestarios habilitados con esta finalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil