Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Control de la contaminación atmosférica urbana y de la derivada del transporte

Art. 24

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En vigor desde 30 ene 2003
En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma velará por la aplicación de las medidas previstas en la legislación de transportes a fin de prevenir y sancionar las actividades perjudiciales para el medio ambiente atmosférico.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-24