Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 26 oct 2001
1. Son infracciones administrativas a la presente ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la misma.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#art-70