Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 26 oct 2001
La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en las travesías, aparte de lo dispuesto en la normativa estatal sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, se regirá por lo previsto en esta ley y en la normativa de régimen local.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-65

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